INCIDENTE DE LANZAMIENTO. SU ÚNICO OBJETO ES DILUCIDAR SI EL DEMANDADO CUBRIÓ LAS RENTAS QUE SE VENZAN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DESOCUPACIÓN, POR LO QUE EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, DEBEN DESESTIMARSE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD EN LOS QUE SE ALEGUEN CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del análisis de los artículos 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que es obligación del arrendatario depositar ante el Juez natural las rentas que se venzan durante la tramitación del juicio de desocupación y, si no lo hace, puede tramitarse el incidente de lanzamiento. Luego, el objeto de dicha incidencia únicamente es dilucidar si el demandado cumplió o no con la carga impuesta por el primero de los numerales citados, y si de autos consta que no lo hizo, es decir, que no cubrió las mencionadas pensiones rentísticas, por esa sola circunstancia procederá el lanzamiento. Por tanto, en el recurso de apelación promovido contra la interlocutoria que resuelve el referido incidente, deben desestimarse todos aquellos motivos de inconformidad en que se aleguen cuestiones relativas al fondo del juicio de desocupación, pues se reitera, el único punto a esclarecer es si procede el lanzamiento, en función del cumplimiento o incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 742 citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173013-1abf0383/incidente-de-lanzamiento-su-unico-objeto-es-dilucidar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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