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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SU REPRESENTACION EN JUICIOS DE AMPARO NO SE DA CON LA EXPEDICION DEL OFICIO EN QUE SE COMUNICA LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 269

El oficio por el cual la Procuraduría General de la República hace del conocimiento del jefe del Departamento del Distrito Federal la sentencia dictada en un juicio de garantías, no es apto para acreditar la representación del Presidente de la República, ya que para tener tal carácter, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, se requiere de un acuerdo específico del titular del Ejecutivo Federal, y no de un documento en el que sólo se da a conocer la sentencia que dictó el juez de Distrito.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3047/88. Restaurante Bar El Arcoiris, S.A. 12 de marzo de 1990. Cinco votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.

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