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REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EN LA SENTENCIA EL JUEZ DE DISTRITO TOMA EN CUENTA EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR EL SECRETARIO DE ESTADO AL QUE SE OTORGÓ AQUÉLLA, POR CONDUCTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEBE ESTIMARSE QUE EN ESA RESOLUCIÓN SE TUVO POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD CONFERIDA, SIN QUE RESULTE NECESARIO COMPROBAR EL CARÁCTER CON EL QUE DICHO SECRETARIO ACTÚA AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: 2a. CXXVI/2000 · Registro digital (IUS): 191068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 360

Si en el trámite de un juicio de garantías el Juez de Distrito omite proveer lo conducente respecto del oficio o copia certificada mediante el cual el procurador general de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, hace de su conocimiento que el presidente de la República confirió a un secretario de Estado su representación para actuar en ese juicio, debe estimarse que la personalidad de este último se tuvo por acreditada al dictarse la sentencia correspondiente cuando en su parte considerativa, con base en lo manifestado en el informe justificado rendido por ese funcionario, se tienen por ciertos o se estiman inexistentes los actos atribuidos al titular del Ejecutivo Federal, ya que al otorgar validez a lo sostenido en el referido informe, resulta inconcuso que el juzgador de garantías reconoce, implícitamente, que el citado servidor público sí acreditó el carácter con el que actuaba dentro del proceso constitucional, por lo que en el recurso de revisión que éste interponga contra la resolución en comento será innecesario que compruebe el carácter con el que actúa.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 65/2000. Cydsa, S.A. de C.V. y otros. 12 de julio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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