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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL, NO PROCEDE TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA, SI HUBO RESPUESTA ORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 208030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 403

El acuerdo emitido por Junta de Conciliación y Arbitraje, en la etapa de demanda y excepciones, que hizo efectivo el apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haberse presentado la contestación por escrito, a pesar de que compareció el representante legal de la empresa demandada y dio respuesta oral a la demanda, infringe el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el procedimiento ante las Juntas es predominantemente oral; no puede considerarse que en aras de una presunta economía procesal, se infrinja el procedimiento establecido en la ley, pues ello implicaría una violación a la garantía de legalidad tutelada por el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208030-0e6995c2/demanda-laboral-no-procede-tener-por-contestada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1747/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA LABORAL, CUANDO NO PROCEDE TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA.".

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