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COPIAS FOTOSTATICAS NO OBJETADAS, DE ESCRITOS PRESENTADOS A LA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 208040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 343

El artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable en términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que el valor de las copias fotostáticas simples queda al prudente arbitrio del juzgador. Por otro lado, si la parte contra la que se presente un documento no objeta que la suscripción o fecha haya sido puesta por ella, se tendrán por reconocidas, conforme al artículo 205. Y conforme al artículo 203, el documento privado prueba contra su autor. En estas condiciones, si la parte quejosa presenta fotocopia simple de un escrito presentado a la autoridad, y que tiene el sello de recibido por ésta, esa copia prueba razonablemente que la autoridad recibió ese escrito, si ella no objetó en su informe justificado, ni negó haberlo recibido, ni lo hizo en ningún momento del juicio. Las autoridades tienen tanta obligación como cualquier otra de las partes de cuidar el juicio y de analizar las pruebas que se rindan en él. Así pues, si la quejosa, al impugnar una ley, exhibió un documento relacionado con el acatamiento o aplicación de esa ley, que ostenta el sello de recibido, y las autoridades no negaron haberlo recibido, ni que fuese suyo el sello que ahí aparece, el juez no puede razonablemente desestimar la prueba por tratarse de una copia fotostática. Es cierto que la tesis de jurisprudencia visible con el número 115 en la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1985 señala que es acertado el criterio del juez si considera insuficiente una fotocopia para probar el interés jurídico del quejoso, pero no debe extrapolarse esa tesis hasta el grado de hacerla aplicable a casos en que el documento procede, al menos parcialmente, de la autoridad, sin que ésta lo haya objetado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208040-62e76ff3/copias-fotostaticas-no-objetadas-de-escritos-presentados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2207/88. Consultores y Asesores Vico, S. A. de C.V. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Jorge Heriberto Esquivel Colín.

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