COBROS FISCALES POR DIVERSOS PERIODOS. NO IMPLICAN REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
Si se concede el amparo contra la liquidación que finca un crédito por un período, porque esa liquidación adolece de vicios formales en términos del artículo 16 constitucional, no se puede hablar de repetición del acto reclamado por el hecho de que respecto de períodos diferentes se requiera y cobre en la vía de ejecución sin acreditar la notificación previa de una liquidación formalmente correcta. Estos son actos diferentes que podrán impugnarse como legalmente proceda, pero no constituyen una repetición del acto contra el cual se concedió el amparo. El amparo concedido se refiere al cobro fiscal concreto sobre el que versó la demanda, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, ya sea que se haya concedido por vicios formales (en cuyo caso las autoridades quedan en libertad de repetir el mismo cobro de manera formalmente correcta), o por vicios materiales, en cuya caso el cobro ya no podrá ser repetido. Pero esa concesión del amparo no afecta a diversos cobros por diversos períodos, independientemente de los vicios que puedan tener, cobros que deberán ser nuevamente impugnados, como se vayan efectuando. Sólo cuando el amparo se concede contra un precepto de la ley, ese precepto ya no podrá ser aplicado nuevamente al mismo quejoso, por ningún período.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208053-076cc54f/cobros-fiscales-por-diversos-periodos-no-implican-repeticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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