Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTOS RECLAMADOS NO VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS. SU ACEPTACION NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE LAS VIOLACIONES ADUCIDAS POR EL QUEJOSO.

Clave: VI.1o.93 K · Registro digital (IUS): 208123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 190

En tales casos, si las autoridades responsables confiesan la existencia de los actos reclamados ello no quiere decir que acepten las violaciones de garantías que alega el quejoso se cometieron en su contra, pues para ello se requiere del análisis de las constancias que envíen las responsables, y en su caso, las pruebas que aporte la peticionaria del juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208123-e85884e2/actos-reclamados-no-violatorios-de-garantias-en-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 334/88. María Ocotlán. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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