AGRARIO. TERMINOS CONCEDIDOS A LAS PARTES PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY AGRARIA, PARA COMPUTARLOS.
El artículo 193 de la Ley Agraria en vigor al establecer que respecto de los plazos fijados en dicha ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios no hay días ni horas inhábiles, se refiere a los términos para el despacho de los asuntos a cargo de dichos órganos de justicia, es decir, a los plazos para que dicten los decretos, autos o sentencias; o bien, para que los funcionarios autorizados realicen las diligencias que les correspondan. En cambio, los términos concedidos a las partes para que hagan valer sus derechos ante los Tribunales Agrarios no deben comprender los días en que éstos, por cualquier causa, se encuentren cerrados, pues de no hacerse así, los términos se reducirían en perjuicio de los gobernados, los cuales deben disfrutarlos en toda su extensión, no sólo en cuanto al factor tiempo, sino en cuanto a la posibilidad de aprovechamiento del mismo, ya que es indudable que si el Tribunal respectivo no abrió sus puertas al público, los interesados se vieron imposibilitados para examinar los autos, consulta ésta que resulta indispensable para una adecuada preparación de las promociones correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208137-8654ad8c/agrario-terminos-concedidos-a-las-partes-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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