AGRARIO. PLAZOS Y ACTUACIONES (CONCEPTO DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR).-
De conformidad con la tesis jurisprudencial número 193, sustentada por el máximo tribunal de justicia del país, visible en la página 3111 del más reciente Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, epígrafe: "TÉRMINOS JUDICIALES.", una recta interpretación de lo determinado por el artículo 193 de la Ley Agraria en cuanto establece que no existen días ni horas inhábiles respecto de los plazos fijados por la propia ley o de las actuaciones ante los tribunales agrarios, conduce a estimar que en principio tal determinación constituye una obligación impuesta a los propios tribunales agrarios para la observancia tanto de los términos relativos como de las actuaciones judiciales encomendadas, es decir, que por regla general para ellos todos los días del año deben considerarse como hábiles y laborables, lo cual así se advierte debido a que el aludido precepto legal principia con la determinación referente al despacho de los citados tribunales agrarios; de ahí que, tratándose de las partes contendientes, es dable estimar que para el cómputo de los plazos o términos establecidos por la Ley Agraria, se considerarán como hábiles también todos los días del año, incluyendo sábados, domingos y días ordinariamente festivos, siempre y cuando el tribunal agrario haya laborado en esas ocasiones, habida cuenta que la concesión de los términos en materia judicial obedece a la posibilidad de ejercer un derecho con la oportunidad y amplitud necesarias para su preparación, de suerte que si las partes no tuvieron acceso al tribunal relativo por no encontrarse en funciones, es claro que con ello prácticamente se restringe el término que la ley otorga al interesado, en franca violación a sus garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912226-7b74227c/agrario-plazos-y-actuaciones-concepto-de-dias-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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