ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS, POR LO QUE SU INOBSERVANCIA NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
De conformidad con el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, la Sala Fiscal debe considerar al emitir su sentencia los alegatos de las partes, sin embargo, de no hacerlo, si bien con ello inobserva el precepto legal mencionado, de ninguna manera implica violación de garantías, en virtud de que en los alegatos sólo se exponen razones tendientes a ilustrar al juzgador sobre la litis planteada, sin constituir parte de ella, pues ésta se integra exclusivamente con la demanda y contestación y, en el caso de una negativa ficta, con la ampliación a la demanda y contestación a esa ampliación, pues la obligación de resolver se circunscribe a la litis y no a los alegatos, ya que de introducirse en éstos cuestiones nuevas a las contenidas en los conceptos de anulación y proceder la Sala a su examen, implica que una de las partes queda en estado de indefensión al no tener la oportunidad legal de rebatirlas, lo cual no está permitido en aras del equilibrio procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208151-7f38fcb8/alegatos-no-forman-parte-de-la-litis-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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