Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. ACCION DE PAGO DE RENTAS. SI NO SE REQUIRIO PREVIAMENTE A SU EJERCICIO, AL ARRENDATARIO EL PAGO DE LAS PENSIONES, LA ACCION NO SE LEGITIMA SOBREVENIDAMENTE CON LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.49 C · Registro digital (IUS): 208199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 226

El ejercicio de la acción de pago de rentas sin que el arrendador hubiese cumplido previamente con la obligación que le imponen los artículos 2360 y 2385 del Código Civil local, de acudir al domicilio arrendado a requerir por el pago de rentas judicial o extrajudicialmente, hace patente la improcedencia de dicha acción, por no haberse puesto en mora previamente al arrendatario y ser precisamente la dilación injustificada en el cumplimiento de la obligación la causa de la propia acción, sin que sea obstáculo el efecto de interpelación judicial que la fracción V del artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz asigna al emplazamiento del demandado, porque es evidente que tal interpelación tiene efectos a futuro y no retroactivos, y con posterioridad y no antes del ejercicio de la acción, siendo que es principio de derecho adjetivo, que en el Estado de Veracruz recoge el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles mencionado, la inmutabilidad de la demanda, esto es, que ésta no puede alterarse por hechos sobrevenidos, como tampoco la acción se legitima por causa superveniente. Además, es inadmisible que la acción que se basa en el incumplimiento de una obligación se legitime por el incumplimiento derivado del hecho posterior del emplazamiento, pues así la procedencia de la acción depende de los efectos de su propio ejercicio, lo que no puede aceptarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208199-4a7e8434/arrendamiento-accion-de-pago-de-rentas-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 282/94. Constru-Equip de Veracruz, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González. Amparo directo 872/93. Francisco Javier Méndez Vivanco. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2003-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 77/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 102, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. PARA SU PROCEDENCIA, LA ACCIÓN DE PAGO DE LAS RENTAS INSOLUTAS NO REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ARRENDATARIO SE CONSTITUYÓ EN MORA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.