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ASAMBLEA DE EJIDATARIOS NO CELEBRADA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS AL CONVOCARLA SON IRREPARABLES.

Clave: VI.1o.26 A · Registro digital (IUS): 208217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 235

Cuando el acto reclamado se hace consistir en la orden para celebrar una asamblea de ejidatarios y ésta no se verifica, deben considerarse consumadas de modo irreparable las violaciones que pudieran haberse cometido en los trámites previos a dicha celebración, tanto más que era en dicha asamblea en donde se cristalizaría el perjuicio, y si las autoridades persisten en que se lleve a cabo nueva asamblea, ello debe ser materia de otro juicio de amparo por tratarse de actos diversos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208217-84b1ca39/asamblea-de-ejidatarios-no-celebrada-las-violaciones-cometidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/88. Bienes Comunales del Poblado de Tecuautitlán de Piaxtla, Puebla. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.

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