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CONFESION ANTE POLICIA JUDICIAL, DESPUES DE DETENCION PROLONGADA. SI SE RATIFICA POSTERIORMENTE NO PIERDE EFICACIA.

Clave: VI.1o.73 P · Registro digital (IUS): 208279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 268

Es cierto que cuando entre la detención del inculpado y su primera declaración rendida ante autoridad competente confesando hechos delictuosos, media un lapso de tiempo más o menos prolongado, se ha considerado que ese tipo de confesión carece de validez por presentarse la coacción moral, sucediendo lo mismo cuando en su primer atestado acepta, y posteriormente a su reclusión indebida, niega lo que se le atribuye lo cual se justifica, pues con ello se salvaguardan las garantías individuales evitando atropellos por parte de las autoridades; sin embargo, no ocurre lo mismo, si aun mediando ese período, el sujeto ratifica esa misma confesión ya sea ante el Ministerio Público o ante el juez, porque esa sola circunstancia purga cualquier vicio que hubiere tenido el atestado primigenio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208279-d7fba75a/confesion-ante-policia-judicial-despues-de-detencion-prolongada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/88. Cirilo López Cortez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

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