CONTRATOS DE CESION DE DERECHOS AGRARIOS, LA DECLARACION DE NULIDAD TRAE COMO CONSECUENCIA EL DESALOJO DE GANADO.
La declaración de nulidad del contrato de cesión de derechos agrarios celebrada entre ejidatarios, trae como consecuencia lógica y jurídica que el Tribunal Unitario Agrario condene a los demandados al desalojo del ganado que, con base en aquella cesión de derechos habían introducido a terrenos de uso común del ejido, puesto que, una vez declarado nulo el contrato que le daba derecho a la demandada, a tener dentro del ejido ganado de su propiedad, debió ser la consecuencia de dicha declaratoria, esto es, condenar al desalojo del ganado, atendiendo desde luego, las disposiciones que regulan los movimientos de semovientes, como lo son las de la Ley de Ganadería, ya que una vez declarada la nulidad, sus efectos se retrotraen al momento en que se celebró el contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208303-e5a6d389/contratos-de-cesion-de-derechos-agrarios-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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