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CESION DE DERECHOS ENTRE EJIDATARIOS, NULA POR FALTA DE REQUISITOS DE VALIDEZ.

Clave: VI.2o.27 A · Registro digital (IUS): 203186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 394

El artículo 82 de la Ley Agraria determina en su segundo párrafo, que para la validez de la enajenación a que se refiere en su inicio bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional; y que el Comisariado Ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo; por lo tanto es correcta la declaración del tribunal agrario que considere nulo un contrato de cesión de derechos por la falta de la presencia de testigos, aun cuando tal cesión se hubiese ratificado ante notario público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203186-80e7f54e/cesion-de-derechos-entre-ejidatarios-nula-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 483/95. María Juana Oralia Sánchez García y otra. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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