EMPLEADO BANCARIO. LOS HECHOS ILICITOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DEBEN SANCIONARSE CONFORME A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
Si el incriminado es empleado bancario y los actos ilícitos consistieron en haber recibido de parte de un cliente de la institución bancaria en que laboraba, un cierto numerario que esta persona le hizo llegar con la intención de que se hiciera una inversión bancaria en su favor y que contrariamente al deseo del cliente, y haciéndole creer que la operación se había realizado, entregó a éste ciertos documentos membretados del banco y por su parte, sin realizar la operación bancaria, dispuso del numerario aplicándolo a fines diversos, es evidente, que aun cuando la ley penal prevea un tipo delictivo que se le pueda equiparar, no es el caso de aplicarlo en el asunto, en razón a que la Ley General de Instituciones de Crédito, que es la ley especial que rige el comportamiento de la pasivo (banco), en su artículo 113, primero y segundo párrafos, prevé y sanciona la conducta de los empleados bancarios, cuando como en el caso, "...dolosamente omitan registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y...", por lo que, si la aplicación de la ley especial excluye la general, entonces, como la conducta antijurídica que se atribuye al quejoso, en cuanto empleado bancario, puede encuadrar en la que prevé el numeral 113 de la Ley General de Instituciones de Crédito, es evidente que el tipo penal por el que se le debió enjuiciar, es el previsto en tal codificación y no en el diverso de fraude por el cual se libró en su contra la orden de aprehensión que se reclama.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208412-cf6ac73e/empleado-bancario-los-hechos-ilicitos-realizados-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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