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Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. AL CONTESTARSE LA DEMANDA DEBEN ACOMPAÑARSE EL O LOS DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDEN.

Clave: VI.1o.104 C · Registro digital (IUS): 208419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 335

Del contenido de los artículos 1396, 1399 y 1400 del Código de Comercio, se desprende que cuando la excepción opuesta por el demandado se funde en un derecho que se encuentra contenido en determinados documentos, éstos deben acompañarse al contestar la demanda para que el actor esté en posibilidad de conocerlos y pueda objetarlos, pero si no se hace así, la sanción consiste en que ya no pueda exhibirlos después, es decir durante la dilación probatoria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208419-2ea86d4f/excepciones-en-materia-mercantil-al-contestarse-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 296/88. Aureliano Bermúdez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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