INCIDENTES EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBEN TRAMITARSE CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 1414 DEL CODIGO DE COMERCIO.
El Código de Comercio establece en el artículo 1377 que: "Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial se ventilarán en juicio ordinario." El juicio ejecutivo mercantil no cae bajo el señalamiento que hace esta disposición legal, porque el juicio ejecutivo es especial y se rige por los medios que indica el artículo 1391 del mismo cuerpo de leyes; el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se basa en documento que traiga aparejada ejecución; entonces como el juicio ejecutivo requiere celeridad, cuando en la secuela de un juicio ejecutivo se promueva un incidente, no se sigue la regla que indican los artículos 1350 y 1351 del código en cita, sino la que establece como excepción el artículo 1357, que dice: "En los juicios ejecutivos se observará lo dispuesto en el artículo 1414", que dice: "Cualquier incidente que se suscitare en el juicio mercantil ejecutivo se decidirá por el juez sin substanciar artículo, pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal siempre que así lo pidieran."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208462-2675d792/incidentes-en-juicio-ejecutivo-mercantil-deben-tramitarse-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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