INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Tales artículos establecen que la parte actora debe expresar en su demanda los hechos en que funde su acción y ofrecer las pruebas que acrediten la misma; y el demandado debe referirse a cada hecho en forma concreta y oponer las excepciones que tuviere, ofreciendo las pruebas que apoyen esas excepciones en el propio escrito de contestación, ya que de otra forma no le serán admitidas, con la salvedad de las que deriven del propio título exhibido como base de la acción; a su vez al actor se le da la oportunidad de manifestarse en contra de las excepciones opuestas y ofrecer las pruebas pertinentes para desvirtuarlas. De modo que el juicio ejecutivo también se caracteriza por su celeridad. En términos del artículo 1404 del citado ordenamiento mercantil, en los juicios ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Esta disposición especial sobre el curso que debe darse a cualquier incidente, es trascendente, porque por un lado no dispone expresamente en qué etapa del procedimiento se deben promover los incidentes, y por otro lado, excluye la posibilidad de suspender el procedimiento; lo que se justifica por la tramitación especial de los juicios ejecutivos. Cuando dentro de un juicio ejecutivo mercantil se promueve incidente criminal bajo el argumento de que el título de crédito base de la acción es falso; sin excepción se tramitarán conforme a las reglas previstas en el artículo 1404 del Código de Comercio, y no tienen aplicación los artículos 1250 y 1251 del citado ordenamiento legal, porque tales preceptos rigen para el procedimiento ordinario y no el especial como lo es el ejecutivo, ya que la suspensión sería contraria a la celeridad en la tramitación y limitación al tipo de excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil; en el entendido que la falsedad de la firma del documento base de la acción es materia de excepción personal, en términos del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que debe acreditarse en la etapa probatoria, con las pruebas pertinentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164778-fd058c4d/incidente-criminal-en-el-juicio-mercantil-no-suspende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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