INTERVENTORES, LEGITIMACION DE LOS. PARA PRESENTAR QUERELLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
La querella constituye una instancia que puede tener por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, de ahí que en un juicio testamentario carente de albacea, es el interventor designado quien tiene facultades para querellarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 812, fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas en el que se establece: "Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente: II.- En casos urgentes, podrán intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las demandas que contra ella se promuevan debiendo dar inmediatamente cuenta al juez de su actuación para que la apruebe o la impida. III.- En los casos en que no sea urgente, y para ejecutar los actos a que se refiere la fracción anterior, el interventor deberá solicitar autorización judicial. La falta de autorización judicial al interventor en ningún caso podrá ser invocada por terceros", de lo anterior, se sigue que en casos no urgentes, el interventor necesariamente requiere autorización judicial para presentar la querella respectiva, de manera que si no se demuestra contar con la misma, éste carece de legitimación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208508-669439cb/interventores-legitimacion-de-los-para-presentar-querellas-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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