MULTA. OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS EN CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO. AUSENCIA DE MALA FE.
Rendir el informe justificado y acompañar a éste las copias certificadas que se determine, es una obligación a cargo de las autoridades responsables, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de la multa, siendo facultad del juzgador imponer la sanción que se establece e irla duplicando hasta obtener el cumplimiento de la obligación, sin que con ello infrinja el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, pues en el caso concreto, la norma que debía sancionar la conducta omisiva de la autoridad, es la contenida en el artículo 224 de la citada ley, que regula la materia agraria y que contiene situaciones específicas para los juicios de amparo que versen sobre las mismas, lo que no acontece con el principio general que establece el mencionado artículo 3o. bis, por lo que no es necesario que en el acuerdo impugnado se determine si existe mala fe, pues el solo incumplimiento de la obligación de las autoridades de rendir su informe y remitir las constancias correspondientes, da lugar a la imposición de la multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208551-23f9dac7/multa-omision-de-las-autoridades-agrarias-en-cumplimentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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