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MULTA POR DECLARAR UNA PERDIDA FISCAL MAYOR A LA REALMENTE SUFRIDA.

Clave: VI.1o.16 A · Registro digital (IUS): 208552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 411

En términos del artículo 76, fracción III, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis, cuando se declaran pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas la multa será el diez por ciento de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, cuando medie dolo, mala fe o se procure u obtenga un beneficio al que no se tenga derecho. De lo anterior se sigue que aun cuando la pérdida fiscal declarada en mayor cantidad de la realmente sufrida, se refiera a un ejercicio anterior a la vigencia del precepto, la sanción debe imponerse toda vez que cuando sucedió el hecho infractor, la ley ya preveía esa conducta como infracción, y por lo mismo, no puede hablarse de retroactividad en perjuicio del particular.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208552-a8913347/multa-por-declarar-una-perdida-fiscal-mayor-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 72/88. Desarrollo Avanzado de Proyecto y Construcción, S. A. de C. V. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

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