Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTA FIJA. NO LA ESTABLECE EL ARTÍCULO 76, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-

Clave: 1931 · Registro digital (IUS): 902604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1328

El artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, contempla la sanción correspondiente a la declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, siendo la multa durante ese lapso de vigencia, del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda. Ahora bien, el precepto en comento no viola las garantías de equidad y proporcionalidad, toda vez que no establece una multa fija, pues faculta a la autoridad hacendaria respectiva a imponer al contribuyente una multa entre un mínimo y un máximo, acorde con los requisitos que nuestro Máximo Tribunal ha señalado para considerar que una multa está en concordancia con lo previsto por los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, amén de que en el artículo 75 del mismo ordenamiento se dan los parámetros para evaluar la gravedad de la infracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902604-23b6ab49/multa-fija-no-la-establece-el-articulo-76 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 444/99.-Fabricaciones Electromecánicas Zapaliname, S.A. de C.V.-4 de noviembre de 1999.-Mayoría de siete votos.-Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Rolando Javier García Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 96, Pleno, tesis P. XXI/2000.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis