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PATRIA POTESTAD, EL DEPOSITO JUDICIAL DE MENOR NO HACE QUE SE PIERDA O SUSPENDA EL EJERCICIO DE LA.

Clave: VII.2o.C.43 C · Registro digital (IUS): 208596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 436

En el depósito judicial de un menor, no hay precepto legal que establezca que, por la existencia de esa medida los padres pierdan o queden suspendidos en el ejercicio de la patria potestad y, por ello, imposibilitados para ejercer cualquier derecho derivado de ello; además, tomando en cuenta lo que dispone el artículo 158, en relación con el 162, párrafo segundo, ambos del Código de Procedimientos Civiles del estado, relativos al depósito o guarda de los hijos, a la constitución del depósito no puede dársele el efecto de sustitución de la representación de quien ejerce sobre el menor la patria potestad, o de los derechos inherentes a ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208596-de382b45/patria-potestad-el-deposito-judicial-de-menor-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 84/94. Esther Alicia Rodríguez de Fentón. 18 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.

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