PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA SUSPENSION CONCEDIDA NO VA EN DETRIMENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE.
Si la autoridad recurrente aduce en sus agravios que la suspensión definitiva que concedió el juez de Distrito contraviene disposiciones de orden público, como son las que integran la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, también porque afecta el interés de la sociedad, y porque, además, dicha suspensión impide a la autoridad recurrente ejercer las facultades que la ley le concede debe señalarse que esos argumentos son infundados, pues es inexacto que con dicha concesión, se afecten las disposiciones del ordenamiento legal que se cita, ya que ni siquiera se señalan cuáles preceptos se afectarían; asimismo la afectación sería, en todo caso, a los intereses particulares de la contraparte de la quejosa; por último no se impide ni obstaculiza en forma alguna en las funciones que son competencia de la autoridad administrativa, pues tal medida cautelar en el caso, fue para el efecto de que no se le hiciera efectiva la multa impuesta a la quejosa; lo cual no va en detrimento de las facultades de la autoridad para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de propiedad industrial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208686-b13bab47/propiedad-industrial-la-suspension-concedida-no-va-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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