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SUSPENSION DEFINITIVA, NO PROCEDE CONCEDER LA, CUANDO SE TRATA DE ACTOS EVENTUALES Y NO INMINENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 206

Se lesiona el interés general al concederse la suspensión definitiva de las consecuencias o actos de ejecución del acuerdo reclamado, en virtud de que aquellos actos de aplicación, como son la aplicación de imposición de sanciones sólo afectarían a la quejosa directamente en su patrimonio, dependiendo dicha aplicación de sanciones que se invocan en el acuerdo reclamado, de la actitud que adopte la quejosa en la venta de los productos que elabora, de donde se advierte que dicha imposición de sanciones, no resulta un acto inminente, como dice la recurrente, sino meramente eventual.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252578-3558d9f8/suspension-definitiva-no-procede-conceder-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión en la revisión 76/78. Ciba Geigy Mexicana, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.

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