Corpus
Modo: Corpus Pro

RECLAMACION, RECURSO DE, INFUNDADO.

Clave: I.5o.T.53 K · Registro digital (IUS): 208752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 507

Si el artículo 163 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone taxativamente que la autoridad responsable ha de hacer constar al pie de la demanda constitucional, la fecha en que notificó al quejoso el acto reclamado y la de presentación de aquélla, así como los días inhábiles ocurridos entre ambas datas, de lo que se sigue que lo hecho constar en esta actuación es la base para el cómputo respectivo, y así determinar si su presentación estuvo en tiempo o fuera de él. De ahí que otro tipo de disquisiciones al respecto carecen de validez y fundamento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208752-b4f57501/reclamacion-recurso-de-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/94. Esperanza Martínez Vázquez. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Reclamación 3/94. Roberto de Anda Arreola. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 978, bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACIÓN DE LA. DEBE ATENDERSE A LA CERTIFICACIÓN EFECTUADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".

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