REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL DISTRITO FEDERAL. ORDEN DE CLAUSURA. DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 330 Y 331 DEL.
En los casos en que el Departamento del Distrito Federal, como consecuencia del ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, en las edificaciones y las obras de construcción que se encuentren en proceso o terminadas y los yacimientos pétreos en explotación, considere que el propietario o poseedor del predio o de una edificación, no cumple con los ordenamientos legales aplicables y estima conducente clausurar las obras, previamente a la aplicación de tal sanción deberá cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 330 y 331 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; es decir, el inspector deberá contar con una orden escrita que contenga la fecha, ubicación de edificación, obra o yacimiento por inspeccionar, objeto de la visita, el fundamento y motivo, nombre y firma de la autoridad que expida la orden; además el inspector deberá identificarse ante el propietario u ocupantes del lugar donde se practique la diligencia y deberá entregar copia legible de la orden; sólo de esta manera se cumplirá con las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208771-c85893de/reglamento-de-construccion-para-el-distrito-federal-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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