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RESPONSABILIDAD MEDIANTE LA CLAUSULA RELATIVA EN LA CARTA DE PORTE. ES NECESARIO QUE TENGA UNA TARIFA ORDINARIA DE FLETES CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA PARA EL PORTEADOR Y UNA TARIFA REDUCIDA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA QUE LA PERSONA MORAL PUEDA VALIDAMENTE LIMITAR SU.

Clave: XX.437 C · Registro digital (IUS): 208794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 527

Para que la persona moral pueda válidamente limitar su responsabilidad mediante la cláusula relativa en la carta de porte, es requisito sine qua non, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Vías de Comunicación, que mantenga una tarifa ordinaria de fletes, con responsabilidad ilimitada para el porteador, como principio general, y simultáneamente una tarifa reducida, con responsabilidad limitada para el mismo porteador, como regla de excepción, para que el público con conocimiento de ambas libremente pueda optar entre una y otra de tal manera que la diferencia en el precio por el servicio sea la justa ventaja que el usuario debe tener frente al privilegio de la porteadora de responder limitadamente en caso de pérdida de la mercancía, ya que el principio de esta responsabilidad reviste en el derecho un carácter excepcional; y, por tanto, los casos en que la ley lo permite deben interpretarse restrictivamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208794-672dff24/responsabilidad-mediante-la-clausula-relativa-en-la-carta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 859/94. Alicia Castillo Arroyo. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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