ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si en autos no está demostrado el último requisito a que alude la fracción II del artículo 101 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, o sea el hecho de que alguien le impute el robo al acusado, pues en primer lugar dicho individuo niega haberse apoderado del vehículo; en segundo, no hay prueba de que haya estado en el lugar en donde fue robado aquél, o que lo hubiera adquirido de tercera persona, estando ambos de acuerdo en el robo y finalmente, si no obra denuncia, o en la existente respecto del robo, únicamente se alude a la desaparición del vehículo, pero no se señala al inculpado, como el autor del delito, en tal virtud, al no reunirse todos los requisitos que en el caso señala la ley, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del ilícito de robo atribuido al inculpado y, por ende, su responsabilidad penal, por lo que procede conceder el amparo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208816-9a317063/robo-cuerpo-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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