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SEGURO SOCIAL. DELEGADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. RESCISION DE RELACIONES LABORALES DETERMINADAS POR LOS.

Clave: IX.1o.96 L · Registro digital (IUS): 208838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 548

Si bien es cierto que del contenido literal de las cláusulas 1, 2, 5 y 12 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato nacional de trabajadores de dicho instituto, no se desprende expresa autorización a los delegados estatales para rescindir contratos de trabajo, sin embargo, del contenido de esas cláusulas, particularmente la 5, se obtiene que en ellas se reconocen como representantes del instituto y, por tanto, obligándolo en sus compromisos contractuales con el sindicato, entre otros, a los delegados del Distrito Federal, delegados estatales y regionales, en la esfera de las atribuciones que se les precisan en la reglamentación correspondiente y, a tal particular, en el Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del precitado instituto, se establece que es facultad de los delegados vigilar el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y sus reglamentos, en la esfera de su competencia y ejercitar las acciones correspondientes, entre ellas, la de rescisión de la relación laboral; de ahí entonces que conforme a sus atribuciones, el delegado estatal del instituto demandado notificó a la actora en el juicio laboral, por escrito, la rescisión del contrato individual de trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208838-a5b79302/seguro-social-delegados-del-instituto-mexicano-del-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/95. María del Rosario Díaz Loredo. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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