Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIO SINGULAR. NO PUEDE PREVALECER FRENTE A LA DECLARACION DE DOS TESTIGOS, VERTIDA CONFORME A LA LEY. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO).

Clave: VI.1o.22 P · Registro digital (IUS): 208909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 581

De conformidad con el artículo 204 de dicho ordenamiento, el juez o Tribunal no podían considerar probados los hechos con la sola prueba testimonial, si no había por lo menos dos testigos que reunieran las condiciones ahí mismo establecidas; en consecuencia, el dicho de un solo testigo, por más claro que fuera, no podía prevalecer frente al de dos, que reunían todos los requisitos establecidos por la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208909-9978f488/testimonio-singular-no-puede-prevalecer-frente-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/88. José Ernesto Pinot Vázquez. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

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