Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGO SINGULAR. VALOR DE LA PRUEBA.

Clave: 1064 · Registro digital (IUS): 1006442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1053

Si bien es cierto que el artículo 201 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que con la sola prueba testimonial pueden considerarse probados los hechos cuando concurran por lo menos dos testigos, también lo es que de este precepto legal se infiere que si existe solamente un testimonio singular, para que éste tenga pleno valor probatorio, debe estar adminiculado a otros medios de convicción, es decir, que no por el solo hecho de que conste la declaración de una sola persona, debe concluirse necesariamente que tal deposición carece de validez.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006442-5bac820f/testigo-singular-valor-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 257/89.—Sergio Márquez Escobedo.—23 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 171/91.—Jaime Alberto Rubí Collada.—15 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 226/93.—Florino Sánchez Sánchez.—28 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Tarcicio Obregón Lemus.—Secretario: Raúl Angulo Garfias. Amparo directo 333/93.—Eduardo Tela Pérez.—20 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 539/93.—Pedro Zavala Laredes.—26 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 70, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/299; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 536. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 606, tesis 723.

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