TESTIGO SINGULAR. VALOR DE LA PRUEBA.
Si bien es cierto que el artículo 201, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que con la sola prueba testimonial pueden considerarse probados los hechos cuando concurran por lo menos dos testigos, también lo es, que de este precepto legal se infiere que si existe solamente un testimonio singular, para que este tenga pleno valor probatorio, debe estar adminiculado a otros medios de convicción, es decir, que no por el solo hecho de que conste la declaración de una sola persona, debe concluirse necesariamente que tal deposición carece de validez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210760-f5775e63/testigo-singular-valor-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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