TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
Con las nuevas reformas introducidas el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, al artículo 27 constitucional, se derogó la fracción XIV, que en su primera parte establecía que está vedada la promoción del juicio de amparo a los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, así como también su último párrafo que prescribía que "Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas." En la exposición de motivos de esas reformas, se establece, como uno de sus puntos medulares, el mejoramiento de la administración de la justicia agraria y para lograr ese propósito se agregó un segundo párrafo a la fracción XIX del citado artículo, que contempla la creación de Tribunales Federales agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción, fundamentándose su competencia para ejercer "en general, la administración de la justicia agraria" y, de esta forma, se sustituye el procedimiento mixto administrativo que se ventilaba ante la Comisión Agraria Mixta. Por lo tanto, en el actual sistema agrario constitucional se establece una función jurisdiccional, tanto formal como material, cuya tutela se extiende, conforme a la mencionada fracción XIX, a toda la cuestión agraria, con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica no sólo de los ejidatarios o comuneros, sino también la de los pequeños propietarios, por cuanto que en la exposición de motivos de la nueva Ley Agraria, en lo que aquí interesa, dice: "La seguridad de la tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento de las actividades del sector rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo. La inseguridad destruye expectativas, genera resentimientos y cancela potencialidades. Esta iniciativa ofrece seguridad a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y la garantiza mediante un nuevo instrumento de justicia agraria." De lo anterior se colige entonces que la justicia agraria es extensiva a todas las fuerzas productivas que integran el campo mexicano, y resultaría absurdo e inconstitucional estimar que la justicia agraria, en el nuevo marco constitucional, sólo se imparta a los ejidatarios y comuneros y no a los pequeños propietarios, pues éstos también tienen sus derechos agrarios que precisan ser garantizados y respetados por cualquier acto que los vulnere, y en tales condiciones están facultados para producir su defensa ante los Tribunales Agrarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208933-2ba68382/tribunal-unitario-agrario-es-competente-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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