COMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
De la lectura de la exposición de motivos de la reforma al artículo 27 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, mediante la cual se prevé la creación de tribunales federales agrarios, se advierte que la intención perseguida por el Constituyente fue crear tribunales dotados de jurisdicción para resolver asuntos relacionados con la tenencia de la tierra, lo cual fue acogido por el legislador ordinario, como se lee en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Por tanto, acorde con la intención prevista por el legislador, al prever la fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que el Tribunal Unitario Agrario es competente para conocer de los juicios de nulidad que se promuevan en contra de resoluciones dictadas por autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación, debe entenderse que ese supuesto no contempla de manera genérica cualquier resolución emitida por una autoridad agraria en la que se altere, modifique o extinga un derecho o determine la existencia de una obligación, sino únicamente respecto de aquellas que conlleven la afectación de la tenencia de la tierra de los sujetos previstos en la Ley Agraria, pues de no ser así, se contrariaría el fin perseguido al crearse los tribunales agrarios.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186335-3a181434/competencia-del-tribunal-unitario-agrario-hipotesis-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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