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VIOLACION DE PROCEDIMIENTO. LA FALTA DE ANALISIS DE PRUEBAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE, ENCUADRA EN EL ARTICULO 159 FRACCION XI DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.1o.38 K · Registro digital (IUS): 208946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 600

Si una de las partes presentó oportunamente y le fue recibida determinada probanza, pero al dictar sentencia la autoridad no la examina y esa omisión se refleja en el resultado del fallo, incurre en una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso en términos de lo dispuesto por el artículo 159 fracción XI de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III de ese mismo numeral, porque abstenerse de estudiar probanzas que se recibieron es una cuestión análoga a cuando no se reciben o a cuando no se reciben conforme a la ley, ya que en esos casos se produce el mismo resultado, a saber se priva al sujeto de la posibilidad de acreditar sus afirmaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208946-0085bfcc/violacion-de-procedimiento-la-falta-de-analisis-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 447/87. Adrián Ugarte Palafox. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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