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AGRARIO PROCEDENCIA DE LA ACCION EJERCITADA.

Clave: XXI.1o.43 A · Registro digital (IUS): 209008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 140

En materia agraria, para la pronta resolución de los conflictos sobre la tierra y la seguridad de los involucrados, de los artículos 178 a 190 de la nueva Ley Agraria, se deduce que los presupuestos de toda reclamación deben ser analizados de oficio por el Tribunal Agrario, para impedir que nazcan situaciones irregulares al amparo de deficiencias procesales, por lo que si en un juicio de esa naturaleza se advierte que la acción es improcedente, así debe resolverse, a pesar de que la demanda se haya contestado de manera deficiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209008-14dbe266/agrario-procedencia-de-la-accion-ejercitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/94. Juan Sánchez Ríos. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 67/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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