COSTAS. LA CUANTIA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTOS DE SU TASACION DEBE SER UNA SOLA PARA AMBAS PARTES, Y SU DETERMINACION DEPENDERA DE LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
La cuantía que debe tomarse en cuenta para efectos de la tasación de las costas, debe ser una sola para ambas partes, y en todo caso la forma de su determinación (de la cuantía) dependerá de lo resuelto en la sentencia definitiva. Así, el interés del negocio lo representará el monto de las prestaciones reclamadas, cuando el actor obtiene todo lo reclamado y el demandado es condenado a costas, o cuando la sentencia absuelve a éste de todas las prestaciones y es el actor quien resulta obligado a la liquidación de costas. En cambio, la cuantía de referencia la constituirá la suma de las prestaciones a cuyo pago se condenó, en aquellos casos en que por sentencia ejecutoriada se condene al demandado a pagar una cantidad menor que la reclamada, reduciéndose el quantum en los términos de la sentencia, con independencia de a cuál de las partes se le haya impuesto el pago de costas, porque tan injusto sería que el reo cubriera las costas sobre la base de las prestaciones reclamadas y respecto de las cuales el actor no probó tener derecho, como que éste se viera obligado a cubrir por concepto de costas, también tasadas atendiendo al monto de lo reclamado, una cantidad mayor que la que obtuvo a través de la sentencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209047-ee855e30/costas-la-cuantia-que-debe-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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