COSTAS, REGULACION DE LAS, CUANDO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, el interés del negocio para todos los efectos del procedimiento, se establece tomando el monto líquido de lo que el actor reclama; y aun cuando no todas las ejecutorias que forman esa jurisprudencia, se refieren al caso de regulación de costas, la Tercera Sala de la Suprema Corte, estima que esa es la única base de que puede disponerse, para determinar la cuantía de un negocio, ya que de otro modo el juicio sería de cuantía indeterminada, a menos que se dictara sentencia condenatoria, lo cual es inadmisible; pues lógicamente el importe del juicio se determina por el monto de las prestaciones controvertidas, o, en su caso, de aquéllas a cuyo pago se condena. Así, cuando por sentencia ejecutoriada se condena a pagar una cantidad menor que la demandada, la cuantía del negocio se reduce en los términos de la sentencia, y la cantidad por la que se condenó será la base para la regulación de las costas, si es que se condena al pago de éstas; pero si la sentencia absuelve, o si no se llega a pronunciar sentencia, por virtud del desistimiento del actor, no hay razón para dejar sin efecto la cuantía fijada por éste, que debe subsistir, por no haber sido modificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351331-4ac042f1/costas-regulacion-de-las-cuando-se-dicta-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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