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Modo: Corpus Pro

INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. NO PUEDEN SER SUPLIDOS EN SUS ACTOS POR NINGUNA OTRA AUTORIDAD.

Clave: I.4o.A.799 A · Registro digital (IUS): 209098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 198

De la simple lectura del artículo 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se desprende que sólo los directores generales, directores, subdirectores y jefes de departamento pueden ser suplidos en los términos de dicho numeral, razón por la cual se concluye que los inspectores de esta dependencia no pueden ser sustituidos en sus actos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209098-8687941d/inspectores-de-la-secretaria-de-comercio-y-fomento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 844/94. Director de Marcas y Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Javier Soto Ordaz). 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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