PENA. CUANDO LA RATIFICA EL SUPERIOR.
Cuando el Tribunal de segundo grado se remite a los razonamientos del inferior, o recoge las consideraciones hechas por el mismo, no incurre en violación de garantías en lo tocante a la individualización de la pena, si el a quo tomó en cuenta las circunstancias exteriores del delito y las peculiares del delincuente en cuya justa medida, estimó su temibilidad e impuso las penas correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 870/94. Juan García Torres. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 250; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1261, página 2043.
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