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SEGURO SOCIAL. IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ CUANDO HAN SIDO PENSIONADOS (POR INVALIDEZ) LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.

Clave: IV.2o.171 L · Registro digital (IUS): 209158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263

De conformidad con el artículo 1 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo que opera en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme a ese régimen comprenden respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del instituto. Esto significa que si el instituto cubre a diversos trabajadores, en los términos contractuales, la pensión por invalidez, en su doble carácter de asegurados y trabajadores de aquél, queda relevado del pago de la pensión de invalidez prevista en la Ley del Seguro Social, pues el otorgamiento realizado reviste el doble carácter mencionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209158-75570d20/seguro-social-improcedencia-del-otorgamiento-de-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/95. Ma. de los Angeles Dávila Luévano y otras. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.

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