SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. PARA CONCEDER LA SUSPENSION DE LA ORDEN PARA DETENER EL VEHICULO CON QUE SE PRESTA EL SERVICIO, DEBE ACREDITARSE QUE ESTA AUTORIZADO PARA ELLO.
La concesión otorgada a una persona determinada, para prestar servicio del transporte público, implica el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de él, en lo personal, así como del automóvil en que pretende explotar la concesión; es decir, no puede desligarse la autorización que se da a una persona específica, del vehículo en que se prestará el servicio, que también debe ser uno en particular, no cualquiera. No solamente el concesionario, sino el automóvil, debe contar con la aprobación de las autoridades estatales; tan es así, que el artículo 36 de la Ley de Transporte Público para esta entidad federativa obliga a los concesionarios a registrar sus vehículos de motor ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en la Secretaría de Finanzas, a fin de constatar que esos bienes cumplen determinados requisitos. Por tanto, para conceder la suspensión de la orden para detener un automóvil en que se explota una concesión de este tipo, debe acreditarse que se trata precisamente del vehículo para el cual se otorgó esa autorización, o que el original fue sustituido por otro, con aprobación de las autoridades correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209163-d14c0db0/servicio-de-transporte-publico-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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