TRANSPORTE PÚBLICO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO SON AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 3o., 4o., 6o., 8o., FRACCIÓN II, 10, 18, 19, 20, 21 Y 23, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).-
Del análisis exhaustivo de las normas referidas, se desprende que regulan el servicio de transporte en sus diferentes categorías, previendo la forma y términos a los que habrán de sujetarse las concesiones y los concesionarios, sin que de ellas derive afectación a situaciones concretas de derecho, porque no desconocen las autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a su expedición, ni las condiciona, modifica, limita o restringe; por lo tanto, no se trata de un ordenamiento de carácter autoaplicativo, ya que su sola entrada en vigor no afecta los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ley de Transporte Público del mismo Estado ya abrogada, pues éstos siguen subsistiendo jurídicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900504-c1ead055/transporte-publico-de-san-luis-potosi-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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