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TRANSPORTE PÚBLICO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO SON AUTOAPLICATIVOS LOS ARTÍCULOS 3o., 4o., 6o., 8o., FRACCIÓN II, 10, 18, 19, 20, 21 Y 23, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 110 (H) · Registro digital (IUS): 1005344 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4354

Del análisis exhaustivo de las normas referidas, se desprende que regulan el servicio de transporte en sus diferentes categorías, previendo la forma y términos a los que habrán de sujetarse las concesiones y los concesionarios, sin que de ellas derive afectación a situaciones concretas de derecho, porque no desconocen las autorizaciones o concesiones otorgadas con anterioridad a su expedición, ni las condiciona, modifica, limita o restringe; por lo tanto, no se trata de un ordenamiento de carácter autoaplicativo, ya que su sola entrada en vigor no afecta los derechos adquiridos bajo la vigencia de la Ley de Transporte Público del mismo Estado ya abrogada, pues éstos siguen subsistiendo jurídicamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005344-168d6251/transporte-publico-de-san-luis-potosi-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3091/96.—Rubén Valtierra Guisar.—28 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 27/97.—María Martha Sánchez Venegas.—28 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 321/97.—Micaela Nava Castillo.—5 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 3090/96.—Juan Manuel Alfaro León.—12 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 3125/96.—Teodoro Briones Briones.—12 de marzo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Tesis de jurisprudencia 15/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 67, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 68. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 580, Segunda Sala, tesis 504. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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