TERMINOS. NO ES APLICABLE A LAS AUTORIDADES EL ARTICULO 24 DE LA LEY DE AMPARO.
No obstante que el artículo 24 de la Ley de Amparo, no establece excepción alguna a la regla general de que el cómputo de los términos comenzará a correr desde el día siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones y se incluirá en ellos el día del vencimiento, lo cierto es que el artículo 34 de la misma ley sí la establece, pues indica concretamente que las notificaciones a las autoridades surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas y en cambio todas las demás notificaciones a las otras partes, surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209184-fc248a62/terminos-no-es-aplicable-a-las-autoridades-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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