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EMBARGOS. ES PREFERENTE EL PRACTICADO EN EJECUCION DE UN CREDITO LABORAL SIEMPRE QUE SE PRACTIQUE ANTES DE QUE QUEDE FINCADO EL REMATE.

Clave: XX.418 C · Registro digital (IUS): 209286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 162

La circunstancia de que el recurrente haya promovido juicio laboral ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del estado, en contra de los demandados en un juicio ejecutivo mercantil, y que se haya decretado embargo precautorio respecto de un inmueble de los demandados, y que asímismo dicha Junta hubiese girado oficio al juez del ramo civil comunicándole que el bien inmueble embargado en el juicio ejecutivo en comento, quedaba afectado al pago preferente del crédito de trabajo adeudado al recurrente, así como el actuar del referido juez responsable, que sin obedecer el oficio mencionado, ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda el inmueble embargado; no causa al promovente del amparo un perjuicio jurídico, como titular de derechos subjetivos públicos tutelados por la ley. En razón de que los derechos preferentes, que de un crédito laboral alega el accionante constitucional, y que se contienen en el artículo 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente dice: "... Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes: I ... II.- El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre que dicho embargo se practique antes de que quede fincado el remate ..." por tanto, sólo se actualiza, frente a los créditos deducidos en el juicio mercantil, en la hipótesis de que hubiese obtenido laudo favorable; de ahí, que el embargo precautorio trabado sobre el inmueble de los demandados, únicamente tiene una expectativa de derecho de obtener un crédito, que bien puede darse o no, ya que no se desecha la idea de que en el juicio laboral se dicte laudo absolutorio, por lo que, al no estar acreditada la existencia de un laudo favorable a los intereses del quejoso, y por ende, embargo relacionado con su ejecución, es evidente que el remate reclamado, no afecta los intereses jurídicos del promovente del juicio de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209286-c5cdc8ac/embargos-es-preferente-el-practicado-en-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 482/94. Miguel Angel Juárez y otro. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2004-PS en que participó el presente criterio.

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