SUSPENSION PROVISIONAL. TIEMPO PROBABLE DE SU DURACION. MONTO DE LA GARANTIA.
Para que surta efectos la concesión de la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia que condena a la desocupación de un inmueble, el monto de la garantía que debe otorgarse, que se fijará en base a los daños y perjuicios que pudiera sufrir la contraparte del quejoso, se calcularán conforme al tiempo probable en que se resuelva sobre la suspensión definitiva, el que se estima pertinente fijar en tres meses, tomando en consideración la fecha que se establece para la celebración de la audiencia incidental, el posible diferimiento de ésta y el trámite del recurso que se pudiera interponer, toda vez que la vigencia de la suspensión provisional, por su carácter perentorio, es de corta duración, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley de Amparo, ésta es decretada para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209363-47fb89e7/suspension-provisional-tiempo-probable-de-su-duracion-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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