CAPITALES CONSTITUTIVOS. CUANDO CUMPLEN EL REQUISITO DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
Un capital constitutivo reúne los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, cuando en el mismo se precisan las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tuvo en consideración el Instituto Mexicano del Seguro Social para emitirlo; ello sucede si se expresa el nombre del trabajador a quien el Instituto le otorgó las prestaciones en dinero y en especie, así como la fecha del accidente y si como motivos para el financiamiento se declaró que en la fecha en que ocurrió el siniestro el trabajador no se encontraba registrado en el régimen de seguridad social, se especificaron las partidas y las cantidades que lo integran y se invocaron los artículos 84, 86 y 240 fracciones XII, XIV, XV y XVII de la Ley del Seguro Social, los cuales son aplicables al caso en virtud de que en ellos se establecen los supuestos para la procedencia del fincamiento de los capitales. Por lo tanto, si las prestaciones materia del reembolso que reclama el Instituto fueron fijadas en forma unilateral por éste y se encuentra legalmente facultado para ello, de conformidad con la fracción XIV del artículo 240 del ordenamiento legal en cita, es procedente el reintegro a ese organismo del importe de todas y cada una de las erogaciones realizadas y si el patrón duda de que las prestaciones otorgadas al trabajador tuviesen diferente valor al importe determinado por el Instituto, tiene expedito su derecho para demostrar lo contrario, pues al conocer los elementos que integran cada rubro puede demostrar o que no se otorgaron o que el importe fijado es excesivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209436-0b7c6082/capitales-constitutivos-cuando-cumplen-el-requisito-de-fundamentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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